Alquiler de material náutico lúdico
El presente contrato está sujeto a las siguientes cláusulas:
1. El arrendatario bajo su responsabilidad:
a) Que tiene como mínimo 18 años de edad cumplidos.
b) Que se considera en buenas condiciones tanto físicas como psíquicas para la práctica acuática alquilada, y que la misma le ha sido entregada en las debidas condiciones de uso.
2. El arrendatario declara y acepta:
a) Haber recibido adecuadas instrucciones para el manejo del material acuático, y también haber recibido los chalecos salvavidas para la seguridad; conociendo que su uso es de carácter obligatorio.
b) Haber examinado el material acuático, hallándola en prefectas condiciones de uso, equipada y sin ningún deterioro.
c) El material acuático debe ser devuelta en el mismo lugar que fue entregada y exactamente al término de la duración del contrato y en las mismas condiciones que fue entregada. En caso de deterioro o avería por imprudencia, no obedecer las instrucciones del monitor o hacer un mal uso de dicho material, el arrendatario será responsable del pago de la reparación de los daños causados.
d) El arrendatario es la única persona autorizada a utilizar el material acuático y bajo ninguna circunstancia dejará que ninguna otra persona lo utilice.
3. El arrendatario no podrá reclamar, bajo ninguna circunstancia, de la empresa arrendadora, ni a sus empleados o directivos, ni a la compañía aseguradora de aquélla o de éstos, los daños y/o personales que sufra con motivo del uso o tendencia del material acuático arrendado.
4. El arrendatario se compromete a cumplir las siguientes normas de seguridad:
a) El arrendatario debe tener 18 años cumplidos, en caso contrario debe tener autorización de un tutor legal.
b) No se puede navegar en zonas de costa con poca profundidad, ya que puede dañar el material acuático adquirido.
c ) En ningún caso se podrá navegar con olas superiores al metro y medio por seguridad.
d) Comprobar la posición de los otros vehículos navegando antes de efectuar los cambios de dirección.
e ) En los canales: al salir y entrar circular a menos de 3 nudos
f ) No se puede acelerar, ni girar en los canales.
g ) En caso de vuelco, se tendrá que volver a poner el material acuático en su posición inicial, con la mayor rapidez y siguiendo las normas recibidas por el instructor en la entrega del material.
5. Escuchar y obedecer las instrucciones del monitor, en caso contrario no se devolverá la fianza depositada.
6. Incumplir las normas escritas conllevará la retirada inmediata del material acuático y la pérdida de la fianza depositada. Ambas partes dejan redactado el presente contrato, afirmando y ratificándose en su integro contenido, firmándolo en el lugar y fecha al encabezamiento expresados.
7.1 No son reembolsables los importes de las reservas anuladas con anterioridad inferior a 72 horas antes del día de del alquiler. Se aceptarán cambios de fecha con una antelación mínima de 24 horas.
7.2 El arrendatario debe presentarse en nuestras instalaciones 15 minutos antes de la hora a la que ha reservado la actividad- Es obligatorio presentar el ticket de reserva. La hora de reserva es aproximada y puede variar a consecuencia de motivos técnicos o por malas condiciones meteorológicas.
7.3 En caso de que el arrendatario decida volver antes de la hora prevista de fin del alquiler, no se hará ningún tipo de abono.
7.4 La no presentación del arrendatario a la hora prevista (15 min. antes de la hora de reserva) comportará la pérdida del tiempo que en tarde al legar al sitio indicado y no se realizará ningún tipo de abono.
“De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos que las datos aportadas serán incorporadas a un archivo del que es titular de Costa Brava Water Bikes con la finalidad de realizar la gestión administrativa, contable y fiscal así como enviarle comunicaciones comerciales sobre nuestros productos y servicios. Asimismo, declaro haber sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de mis datos en el domicilio fiscal de COSTA BRAVA WATER BIKES en CARRETERA DEL FARO ,4A local 5 – 17480 ROSES – GIRONA
Alquiler de material acuático sin titulación náutica
HORARIOS:
Temporada media: 9 h – 13 h // 14:00 h – 19:00 h
Temporada alta: 8h – 20h
En caso de no presentarse en nuestras instalaciones con un retraso superior a 1 hora y 30 minutos de la hora prevista de alquiler sin previo aviso, dará derecho a Costa Brava Water Bikes a considerar su reserva como cancelada.
Costa Brava Water Bikes (en adelante denominada arrendador) alquila a la persona identificada como titular del presente contrato (denominada en adelante arrendatario) el material acuático referida en el contrato (en adelante material acuático) de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo (si los hubiere) y con la tarifa pactada en el contrato de alquiler.
ARTÍCULO 1. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL ACUÁTICO
1.1 El arrendatario se compromete a utilizar y gobernar el material acuático como si fuera de su propiedad, según las normas del buen navegante y con respecto a la normativa Marina.
1.2 Solo está autorizado a gobernar el material acuático el identificado como titular en el contrato de alquiler y éste deberá devolver el material acuático en el lugar y fecha establecidos por el arrendador.
1.3 Queda expresamente prohibido:
a) Remolcar cualquier embarcación o cualquier objeto.
b) Participar en regatas, competiciones deportivas y otros eventos.
c) Gobernar el material acuático bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes o que disminuyan o alteran la capacidad del individuo.
d) El transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes en el estado español, o con fines ilícitos.
e) Transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el contrato de alquiler.
f) Navegar fuera de la zona autorizada.
g) Amarrar el material acuático en una boya que no sea de uso público.
h) Dejar el material acuático amarrado o anclado sin ninguna persona a bordo en rada, o aguas no protegidas.
1.4 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente articulado y/o por uso diferente al pactado autorizan al arrendador a retirar el material acuático al arrendatario y facturar y cobrar a éste las cantidades debidamente justificadas correspondiente a la reparación de dichos perjudicios.
1.5 El arrendador podrá rescindir el contrato de alquiler unilateralmente y retirar el material acuático al arrendatario cuando observe que éste infringe el presente articulado.
ARTÍCULO 2.
2.1 El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
a) El importe del traslado y/o reparación de los daños al material acuático motivados por mal uso.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el material acuático, así como los gastos de traslado y una indemnización en concepto de inmovilización del material acuático, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para su reparación y función de la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo.
c) El importe solicitado por un tercero en concepto de rescate, independientemente de las causas que hayan producido la necesidad de dicho rescate.
d) La cantidad correspondiente a las multas o sanciones por cualquier infracción de la legislación vigente y aplicable en que pudiera incurrir el arrendatario en el uso del material acuático objeto del contrato de alquiler, así como los recargos correspondiente por el retraso en el pago por parte del arrendatario y gastos judiciales o extrajudiciales que pudiera provocar.
2.2 El arrendador podrá retirar la fianza establecida al alquilar el material acuático para cubrir los gastos derivados del incumplimiento de las normas del presente contrato. Esta fianza será restituida en el momento del pago de los gastos si éstos fueran inferiores a la misma. En caso de que fueran superiores se entenderá como un pago a cuenta de la factura pendiente.
ARTÍCULO 3. ESTADO DEL MATERIAL ACUÁTICO
El arrendador hace entrega del material acuático en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado. Será obligación del arrendatario mantener en buen estado de uso del material acuático arrendada, así como todas las instalaciones en ella existentes.
Es obligación del arrendatario de comprobar el estado del material acuático arrendada y el de sus complementos y constatar el estado con el arrendador.
El arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el material acuático arrendada y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, así como de los retrasos por él provocados en la entrega del material acuático.
Se devolverá el material acuático con el equipo completo de seguridad (chalecos, remos, etc.) que obligatoriamente habrá sido comprobado por el arrendatario.
Todos los accesorios alquilados al arrendatario serán devueltos en perfecto estado. En caso contrario el arrendador podrá utilizar la fianza del arrendatario para cubrir los gastos de reparación o sustitución de éstos.
ARTÍCULO 4. SEGURO DEL MATERIAL ACUÁTICO
4.1 Las tarifas de alquiler incluyen un seguro de responsabilidad civil obligatorio, más un seguro por lesión o muerte de los ocupantes.
4.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro, quedando sujetas a lo pactado en su condicionado general o particular, ya lo regulado por la legislación vigente.
4.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la que existe una copia que podrá ser consultada.
4.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni ningún otro perjuicio sufrido en las pertenencias u objetos personales transportados a bordo de la embarcación, ni los daños sufridos en dicho material acuático por robo, vandalismo y/o accidente cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
4.5 El arrendatario, en el supuesto de que cualquier miembro o él mismo sufrirán algún accidentecon el material acuático, deberán comunicar al arrendador, mediante la formulación de un parte de accidente por escrito, las causas, circunstancias y consecuencia de lo ocurrido, así como, de ser conocidos, número, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos e igualmente los número y direcciones de los perjudicados, si los hubiere. Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento o independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzca en cualquiera de los ocupantes del material acuático adquirido.
ARTÍCULO 5. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
5.1 En caso de que el material acuático arrendado sufriese una avería una vez entregado el material acuático, el arrendatario se reserve el derecho a retener la fianza en un plazo de 48h para establecer el motivo de la avería mediante un técnico.
5.2 Una vez detectado el motivo de la avería, se distinguen dos casos:
a) Cuando la avería se produzca por desgaste mecánico o por causas no imputables al arrendatario se rescindirá el contrato de alquiler y el arrendador devolverá al arrendatario el importe del alquiler correspondiente al período de tiempo que éste no ha podido disfrutar de la embarcación por causa de la avería.
b) Cuando la avería se produzca por causas imputables al arrendatario se rescindirá el contrato y el arrendatario deberá costear los costes de reparación. En ningún caso se devolverá el importe del alquiler.
5.3 Si el mismo día del alquiler, el material acuático arrendado sufriese una avería inesperada antes de la salida o se realizara un error en nuestro sistema de reservas, el arrendador devolverá al arrendatario el importe del alquiler que haya pagado el arrendatario. El arrendador no podrá reclamar ninguna indemnización por este motivo.
5.4 En caso de que se tenga que venir a socorrer por un error, descuido o negliciencia del arrendatario y no por un fallo del material acuático, el arrendatario deberá hacerse cargo del servicio ofrecido ( desplazamiento para el socorro de la embarcación) por valor de 150 €.
ARTÍCULO 6.CONDICIONES DEL SERVICIO
El usuario debe presentarse en nuestras instalaciones 15 minutos antes de la hora a la que ha reservado la actividad- Es obligatorio presentar el ticket de reserva.
Toda reserva que se anule con una antelación superior a 7 días comportará que la cantidad pagada quede depositada para que pueda realizar su actividad en otra fecha o para un cambio de actividad. Esta opción tiene una validez de 12 meses a contar desde la fecha de la actividad inicialmente elegida.
Una anulación solicitada con menos de 24 horas de antelación o la no presentación en el momento de la actividad comportará la pérdida del mismo y de la cantidad abonada.
Costa Brava Water Bikes se reserva el derecho de cancelar o retrasar la hora de la actividad ya sea por motivos técnicos, meteorológicos o logísticos.
El depósito SOLO es reembolsable:
En caso de no poder realizarse la actividad por motivos técnicos o por malas condiciones meteorológicas*.
En otro caso, no se admite ningún cambio de fecha y se pierde el depósito realizado.
En caso de mal tiempo o por motivos técnicos, Costa Brava Water Bikes se reserva el derecho de retrasar o cancelar la actividad
ARTÍCULO 7. POLÍTICA DE ANULACIÓN DE RESERVAS
6.1 No son reembolsables los importes de las reservas anuladas con anterioridad inferior a 72h días antes del día de salida del alquiler. Se aceptarán cambios de fecha con una antelación mínima de 24 horas.
6.2 La anulación de la reserva por causas meteorológicas será competencia del arrendador y siempre será por razones de seguridad en el mar. En este caso, el arrendador devolverá la totalidad de la reserva al arrendatario.
6.3 En caso de que el arrentario devuelva el material acuático antes de la hora prevista de entrega no se hará ningún tipo de abono.
6.4 En caso de que el arrendatario devuelva el material acuático con un retraso superior a 14 min para alquileres de hasta 2 horas; y un retraso superior de 29 minutos para alquileres de 4 a 8 horas, se le cobrará una cantidad adicional equivalente a la tarifa establecida en el contrato.
ARTÍCULO 8. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
7.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en el que se ha firmado.
7.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el arrendador y el arrendatario son competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas partes se someten.
7.3 Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Gerona de la «Asociación de las Comarcas Gerundenses para el Arbitraje», al que se les encargó la designación del arbitrio y la administración del arbitraje obligandose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.